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Se eligen legisladores provinciales, comunales y convencionales constituyentes

Qué documentos sirven para votar el domingo 29 de junio en Formosa

Lo establece el Tribunal Electoral Permanente provincial. Qué dice el texto sobre el sufragio.

El DNI será uno de los documentos habilitados para votar en Formosa.

El domingo 29 de junio en Formosa se renovarán 15 bancas de diputados provinciales, y se elegirán 30 convencionales constituyentes para reformar la Constitución local. ¿Qué documentos sirven para votar en las elecciones 2025 en esta provincia?

La provincia gobernada por el peronista Gildo Insfrán elegirá en comicios influenciados por una decisión de la Corte Suprema. Si bien no está relacionado directamente con el sufragio próximo, el máximo tribunal prohibió la reelección permanente del gobernador, quien cursa su octavo mandato consecutivo desde diciembre de 1995.

La ley formoseña indica que los que pueden votar en la provincia son "los mayores de 16 años que figuren en el Registro Nacional de Electores, el cual regirá con arreglo a las prescripciones de la Constitución Provincial, de la presente Ley y de la Ley Orgánica Municipal".
 
Cabe destacar que Formosa no es la única provincia que desdobló sus elecciones legislativas locales de las Nacionales del 26 de octubre. Lo hicieron además Salta, Jujuy, San Luis y Chaco el 11 mayo, la Ciudad de Buenos Aires (18 mayo), Misiones (8 junio), y lo harán Santa Fe (también el 29 junio), Corrientes (31 de agosto) y la Provincia de Buenos Aires (7 septiembre).

Qué documentos sirven para votar el domingo 26 de junio en Formosa


En su capítulo III sobre "la emisión del sufragio", del compendio de legislación electoral provincial y municipal del Tribunal Electoral Permanente de Formosa se indica que una vez abierto el acto electoral "los electores se presentarán al presidente del comicio por orden de llegada y exhibirán su documento a fin de acreditar que le corresponde votar en la mesa".

Así es una Libreta de Enrolamiento: habilitada para votar en Formosa.


Según indica, los documentos que sirven para tal fin son:

La Libreta de Enrolamiento (Ley Nº 11.386)
La Libreta Cívica (Ley Nº 13.010)
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquiera de sus formatos (Ley Nº 17.671)
 
"Acto continuo procederá a anotar en el Registro de Electores de la mesa, a la vista de los Fiscales y del elector mismo, la palabra "votó" en la columna respectiva al nombre del sufragante", ahonda el texto.

También aclara que al verificar la identidad del elector "cuando por error de impresión del padrón electoral, el nombre de dicho elector, no corresponda exactamente al que figure en su libreta, el Presidente del comicio no podrá impedir el votar del elector, siempre que las otras constancias de la libreta, como ser: número de matrícula, domicilio y demás datos personales, coincidan con la del padrón".

"Si la identidad no es impugnada, el presidente del comicio entregará al elector un sobre abierto, vacío y firmado en el acto por él, de puño y letra, en la cara opuesta a la del cierre, y lo invitará a pasar al cuarto de votación a encerrar su voto en dicho sobre", concluye la cita.
 
 

(Clarín)