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¿Otro resquicio?

Un artículo del Código Penal abre una puerta para rehabilitar a Cristina Kirchner a ejercer cargos públicos en cinco años

La expresidenta debe tener buena conducta, resarcir el daño en términos económicos y no ser condenada por otros delitos; hay un precedente de hace dos semanas

Cristina Kirchner en el balcón de su departamento de Constitución Crédito: Hernán Zenteno - LA NACION

La inhabilitación especial perpetua de Cristina Kirchner para ocupar cargos públicos podría no ser perpetua, ya que hay un artículo del Código Penal que abre una puerta para rehabilitarla en cinco años.

La norma prevé que se puede rehabilitar al condenado en cinco años, siempre y cuando tenga buena conducta, repare el daño y no sea condenada por nuevos delitos.

Hay un precedente de hace dos semanas dictado por la Cámara de Casación, por dos de los tres jueces que intervienen en el caso de Cristina Kirchner, en el que rehabilitaron a un exfuncionario de María Julia Alsogaray condenado por corrupción.

Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión en la causa Vialidad y la Justicia le impuso la "inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos".

El artículo 20 ter del Código Penal establece que el condenado a "inhabilitación especial", como en este caso, "puede ser rehabilitado, trascurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible".

En el caso de Cristina Kirchner se le impuso inhabilitación especial, pero para recuperar sus derechos políticos debería a los cinco años peticionarlo y cumplir con buena conducta, no sumar nuevas condenas firmes, demostrar que se ha rehabilitado (remediado su incompetencia) o que no hay razones para que cometa nuevos abusos.

Además, el Código dice que para rehabilitarla debe haber reparado el daño, por ejemplo con un ofrecimiento económico.

Esto es así porque las penas a pesar de que se dicen perpetuas nunca pueden serlo porque implicaría una violación de los tratados internacionales de derechos humanos. Por eso, tienen un final, como en este caso lo indica el Código Penal.

Hay un precedente reciente del 3 de junio pasado, que si bien no aplica en su totalidad a Cristina Kirchner, es un ejemplo de la aplicación de este beneficio que otorga al condenado el Código Penal.

Se trata del caso de Gustavo Daneri, excoordinador general de Entel (que fue la empresa estatal telefónica de la Argentina), un estrecho colaborador de la exinterventora María Julia Alsogaray.

Daneri fue condenado en 2014 por administración fraudulenta en un caso de corrupción por la privatización de la extelefónica estatal Entel durante el menemismo. En 2016 le fijaron la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ocupar cargos públicos.

Daneri, con 75 años, pidió ser rehabilitado. Su defensa dijo que no pensaba ser funcionario, sin embargo, otras fuentes señalaron que aspiraría a un cargo en el gobierno nacional. El Tribunal Oral Federal lo rehabilitó porque entendió que no tenía antecedentes penales, tenía buena conducta, había "remediado su incompetencia" y además había ofrecido 6 millones de pesos para el Hospital Garraham, como una manera de reparar el daño cometido con su delito de corrupción.

El fiscal de ejecución penal Nicolas Czizik apeló esa decisión y entendió que no se lo podía rehabilitar. Por eso el caso fue revisado por los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal. Intervino la Sala IV de la Casación, la misma que interviene en el caso de Cristina Kirchner, pero con otra integración.

En el caso Daneri votaron los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos (que entienden en el caso Vialidad) y Javier Carbajo.

Una mayoría integrada por los jueces Borinsky (autor del voto) y Carbajo decidió rehabilitar a Daneri. En cambio, Hornos se pronunció en contra.

Borinsky, en un fallo al que adhirió Carbajo, dijo que "teniendo en cuenta las particularidades del caso" correspondía otorgar lo que pedía la defensa. Señaló que el fallo que lo rehabilita "no presenta fisuras de logicidad (aplicación de la lógica) y constituye una derivación razonada del derecho vigente con ajuste a las particulares circunstancias de autos".

"Los argumentos planteados por el representante del Ministerio Público Fiscal en su recurso demuestran una discrepancia valorativa y la existencia de una fundamentación que no comparte, que no alcanzan a acreditar el supuesto de arbitrariedad", escribió el juez.

Mencionó que pasaron mas de cinco años de la fecha de la condena "sin que se constatare la comisión de un nuevo delito u otra circunstancia objetiva que permita realizar una prognosis negativa en cuanto a su eventual y futura incompetencia", sostuvo. Y dijo que la pretensión del fiscal "solo se traduce en un ritualismo injustificado en detrimento del derecho al debido proceso que asiste a las partes".

(La Nación)