Procesaron a Alberto Fernández por lesiones y amenazas contra Fabiola Yañez

El juez federal Julián Ercolini procesó hoy al expresidente Alberto Fernández por los delitos de lesiones leves agravadas por violencia de género (reiteradas en dos oportunidades), lesiones graves y amenazas coactivas, en la causa en la que fue denunciado por la exprimera dama Fabiola Yañez.
Ercolini ordenó además un embargo sobre los bienes de Fernández por diez millones de pesos.
Alberto Fernández fue procesado por dos episodios de violencia específicos: un golpe de puño en el ojo derecho a Fabiola Yañez, que ocurrió entre la noche del 21 de junio de 2021 y la madrugada del 22 de junio de 2021 en la suite presidencial de la Quinta de Olivos, que le produjo a la exprimera dama un hematoma visible que persistió por varios días.
Y el segundo hecho ocurrió meses antes del 12 de agosto de 2021, cuando Alberto Fernández sujetó fuertemente del brazo derecho a Fabiola Yañez, provocándole una lesión que derivó en un hematoma. Este incidente ocurrió en la Quinta de Olivos, cuando Yañez le anunció que quería irse del lugar con su hijo.
A estos episodios se suman las lesiones psicológicas y las amenazas para que no lo denuncie en la Justicia.
El juez sostuvo en su fallo que el expresidente ejerció violencia psicológica y física contra Yañez a lo largo de su relación. Esto incluyó "acoso, hostigamientos, controles, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y hostilidad", sostuvo Ercolini.
El juez dijo además que Fernández ejerció un "condicionamiento económico" como medio para "manipular y continuar ejerciendo poder y control" sobre Yañez.
Según Ercolini, Fernández intentó coaccionar a su expareja para que no presentara cargos, prometiéndole que "en el futuro no les faltaría nada ni a ella ni a su hijo" y amenazándola con "arruinarla" y "hacer cualquier cosa en su contra", si ella declaraba contra él.
Las pruebas que cita el fallo son las que recogió el fiscal Ramiro González en la instrucción del caso e incluyen la "grabación de la audiencia del 28 de junio de 2024", en la que Yañez relató lo sucedido; un "informe de extracción" de imágenes de su celular; "imágenes del chat" entre ambos, y las fotografías del ojo golpeado de la exprimera dama y de sus brazos con moretones.
Los testimonios clave son de la propia Fabiola Yañez que declaró que "su hostigamiento y acoso psicológico era constante" lo que le impedía desarrollar una vida normal.
"Ella en una conversación, me escribe porque se había publicado en los medios las fotos de la fiesta de Olivos. Le decía que no diera bolilla a las redes sociales. Empezamos a hablar de eso y Fabiola me manda un par de fotos que me sorprendieron muchísimo. Me habla y me dice eso sobre los golpes y eso, me sorprendió muchísimo. Me mandó fotos del ojo y de los brazos", relató María Cantero, la secretaria del ex presidente, por una conversación con Yañez de 2021.
En su defensa, Fernández argumentó enemistad con el juez para recusarlo, lo que fue rechazado. Cuestionó por qué "su morada nunca fue allanada y su celular nunca fue secuestrado", mientras que a él sí se le secuestraron pruebas.
En cuanto a los chats, declaró que "esos chats fueron producto del odio que me guarda y que le generó la difusión de la fotografía que daba cuenta de la cena celebrada en Olivos el 14 de julio de 2020 con motivo de su cumpleaños".
El juez dijo que las denuncias y agresiones ocurrieron "dentro de un contexto de violencia de género" y destacó la "relación asimétrica de poder que existió durante todo el vínculo sentimental".
Sostuvo Ercolini que hubo un impacto psicológico en Yañez. El análisis del juez incluyó la evaluación de informes médicos en los que se relevaron algunas afecciones que podrían estar relacionadas a las vivencias descriptas en la historicidad del vínculo de pareja con el denunciado.
El juez habló de ciclos de violencia que identificó con la "dinámica vincular" que habría estado estructurada por una modalidad asimétrica, en cuanto al posicionamiento y ejercicio de roles, en desmedro de ella. Signada por la violencia simbólica, en razón del "tipo de vínculo de dominación y sumisión".
Rechazo
Ercolini rechazó los argumentos de defensa del expresidente. "Debo descartar la hipótesis traída por el imputado Alberto Fernández en cuanto a que la víctima habría "plantado" los chats en el teléfono de María Cantero". Y destacó que el acusado se sorprende porque en "174 hojas de trascripciones de charlas intrascendentes solo haya 3 en el que se hablan de los hechos de violencia" y porque no pidió ayuda antes a sus amigos y profesionales".
"Sin embargo, tras los informes elaborados por las profesionales de la División de Asistencia a la Víctima se puede observar con claridad que durante 8 años la víctima atravesó diversos estadios emocionales, enmarcados en distintas etapas de violencia, que le fueron quitando determinación y voluntad para salir de esa situación o pedir ayuda o denunciarlo ante las autoridades", dijo el juez.
Y destacó que "la relación asimétrica fue tal, que la nombrada recién pudo hacer un quiebre cuando fue interpelada en esta causa acerca de las fotos y chats que surgieron del análisis forense del celular de María Cantero", descubiertos cuando se investigaba a Cantero y al expresidente por el fraude de los seguros.
Com respecto de que ninguno de los allegados a Fabiola Yañez "jamás presenciaron ni oyeron que era golpeada por él", esta idea "no encuentra asidero, pues justamente los hechos de violencia de género en la generalidad de los casos ocurren en la mayor intimidad de la pareja".
El juez derrumbó la coartada del expresidente: "La idea de ´odio acumulado´ que esboza el imputado como fundamento, que "ocultamente gravaba conversaciones" o "que se fotografiaba con golpes o representándolos" –golpes que atribuyó a estados de embriagues de Yañez-, para usarlos en su contra y perjudicarlo, pierde toda virtualidad, desde el momento en que se analiza el modo en que se inició esta causa, sumado a que de haber obrado de esa forma, entiendo que, por lo menos, la querella habría presentado fotografías de otros golpes, lo que no ocurrió".
"Pretender justificar las lesiones que aquí se le imputan son fruto de episodios de alcoholismo/adicción de la querella, cuando la prueba desarrollada en este apartado da sostén a su participación, no hace más que demostrar la conducta del nombrado quien continúa desvalorizándola como persona", concluyó el magistrado.