Denunciaron al gobierno de la provincia de Formosa por violar el Art. 205 del Código Penal en el estadio Cincuentenario
Después de lo sucedido en el estadio Cincuentenario el día de ayer, formalizaron una denuncia en la justicia federal en donde exponen que el Consejo de Atención Integral a la Emergencia COVID 19 de la provincia de Formosa, violó las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación fomentando la propagación de la epidemia de coronavirus.

La denuncia la llevaron a cabo el diputado nacional por JxC, Mario Arce, Martín Hernández y Agostina Villaggi ante la jueza federal N°2 Dra. María Belén López Macé.
Entienden que de los testimonios resulta claro que someten a condiciones de hacinamiento a personas con resultado negativo y a personas que ya padecen la patología lo cual conduce a la propagación de la pandemia.
En el Estadio Cincuentenario reciben a casos leves y asintomáticos de COVID 19 y también a personas sin resultados o con resultados negativos a coronavirus. Aclararon además que el hecho configura también el delito de desobediencia judicial de un fallo anterior emitido ante un Hábeas Corpus al, “No asegurar la intimidad de las personas, no hay habitaciones individuales, solo divisiones precarias, no hay puertas, las personas están hacinadas. No hay lugares adecuados para que las mujeres con hijos tengan intimidad”.
Agregaron que, “la población duerme enfrentados sin intimidad, no existen cantidad de baños para la población, es degradante para las personas, resultando no solo violatorio de la intimidad, de la dignidad, sino también de las normas sanitarias vigentes”.
Aclaran en otro párrafo de la presentación que ser verifican claramente violaciones a los derechos humanos establecidos en le Constitución Nacional y Tratados Internacionales en el que el trato inhumano, degradante, resulta manifiesto ante la ausencia de condiciones mínimas de seguridad sanitaria, de intimidad, de higiene, de preservación de los derechos de niños y niñas y adolescentes, vinculándose acciones de violencia institucional, de genero y discriminación.
Pusieron como prueba las imágenes de hombres, niños, mujeres sin el resguardo de la intimidad, personas mayores en condiciones inadecuadas, menores presenciando situaciones de violencia, situaciones intimidatorias que lejos están de ser de las que deben preservarse a los niños.
Explicaron también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos llamó a asegurar que las medidas excepcionales que sean adoptadas sean compatibles con los tratados internacionales, “La finalidad de protección de la salud no puede ser invocada de manera ambigua o abusiva para desatender las obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos de conformidad con los principios esenciales de una sociedad democrática y debe perseguir una finalidad concreta, como frenar una amenaza a la vida, impedir el contagio y ofrecer los cuidados necesarios a quienes se encuentran enfermos o afectados”.
“Los Estados no deben suspender a su vez los procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y las libertades, entre ellos las acciones de hábeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantías deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal” manifiesta la CIDH.