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Entró en vigencia el pasado 1 de enero

Plan Básico Universal de telefonía, televisión e internet: en Formosa nadie sabe nada

A 20 días del anuncio oficial del Decreto, 9 de la publicación en el Boletín Oficial y a 4 días de entrar en vigencia, las empresas prestatarias no tienen respuestas ante los requerimientos de los clientes. Algunos ni siquiera están al tanto de lo que dice el decreto y llevan confusión. Una empresa local dijo que cobra unos 200 dólares por la instalación de una antena satelital.

Desde las empresas prestatarias de los servicios básicos no tienen respuestas claras para los clientes

El pasado 22 de diciembre de 2020 el Gobierno Nacional hizo el anuncio respecto al Plan Básico Universal que incluía a los servicios de telefonía (tanto fija como móvil), televisión e internet.

Luego, el 28 de ese mismo mes, fue publicado en el Boletín Oficial y entró en vigencia el 1 de enero de 2021 la Resolución 1467/2020, que establece que las empresas deberán incluir entre sus ofertas un PBUO (Plan Básico Universal Obligatorio) de telefonía, televisión e internet.

Además, en la página oficial del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), quedó establecido a quiénes beneficiará dicho PBUO.

A continuación, se detalla el alcance para los beneficiarios

Podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU) los siguientes usuarios y usuarias:

A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844)  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

No obstante ello, las empresas prestatarias en Formosa aún están desconcertadas y no tienen respuestas claras para sus clientes a la hora de consultar.

El Comercial intentó comunicarse con varias de ellas, y en todas las oportunidades, la respuesta fue la misma: colgaron el teléfono.

Una fuente comentó que se acercó hasta la empresa prestataria, Boca Roja (España 66); donde un empleado poco informado, que ni siquiera había leído el decreto –dicho por él mismo- le indicó que ellos podían ofrecer el servicio básico pero con un coste adicional de 200 dólares por una antena. Evidentemente el empleado estaba confundido puesto que estamos hablando de un poco más de 14 mil pesos para una persona que solicita un servicio básico de acceso para personas que no tienen suficientes recursos.

Desde el diario se intentó comunicar con esta empresa pero todas sus líneas estaban ocupadas.

Asimismo, este medio intentó comunicarse con la empresa Cablevisión Fibertel (Juan José Silva 736), con las áreas correspondientes, y ante las preguntas sobre las prestaciones y qué tipo de requisitos más allá de los publicados en las páginas, necesitan los clientes; simplemente cortaron la comunicación abruptamente.

Misma situación se dio con Megacable (Pedro Bonaccio 5) donde ante las consultas de este medio, simplemente optaron por cortar la comunicación.

Por otra parte, al consultar con las empresas CVC-Nice TV (San Martín 1143), respondieron que están adecuando todo para tener más claridad y así poder comunicarles a sus clientes acerca de la implementación de la prestación de estos servicios.

Lo concreto es que los clientes que desean contratar los servicios de este Plan Básico Universal Obligatorio, no tienen claridad debido a que las empresas tampoco están al tanto.