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De acuerdo a la Resolución 1136/2023

Bono de $60.000: definen cómo y quiénes pueden pedir asistencia del 50% para el pago

De acuerdo a la Resolución 1136/2023, los empleadores o las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa siempre que se cumplan con los requisitos de presentación.

El Ministerio de Trabajo volvió a hacer aclaraciones sobre el pago del bono de $60.000 para trabajadores privados y esta vez, definió cómo y quiénes pueden pedir asistencia de hasta 50% para abonar.

De acuerdo a la Resolución 1136/2023, los empleadores o las empleadoras podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa siempre que se cumplan con los requisitos de presentación que se detallan a continuación.

Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.
Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida.
No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.
Bono para trabajadores: cómo se efectuará el reintegro
El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.
Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.

b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.

e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" en el mes de agosto de 2023.

f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

Bono para trabajadores: cómo deberán solicitar el reintegro empleadores
Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
Segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en el mes de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de "CASAS PARTICULARES", opción "solicitud reintegro de asignación no remunerativa.
Bono: cómo informará sobre el reintegro el MInisterio de Trabajo
los empleadores y las empleadoras las novedades respecto a la solicitud del reintegro a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la AFIP.
Bono: cuáles son las causas de rechazo del reintegro
La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación no remunerativa.
Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores o las empleadoras de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

En caso de consulta los empleadores podrán comunicarse a la siguiente casilla de correo electrónico: anrparticulares@trabajo.gob.ar.

(Ámbito Financiero)