Atención: tenés Mercado Pago, Rentas te cobrará un impuesto por usarlo desde enero
El Gobierno de Formosa no podía quedarse afuera de la posibilidad de recaudar con estos nuevos sistemas de servicios de transferencias y pagos on-line y, ahora, con el acuerdo firmado por la provincia con el Gobierno y la posibilidad de crear y cobrar más impuestos, uno de ellos es el Sitarc, al que Formosa está adherido. Por eso, desde el 1 de enero del 2022, comenzarán a cobrar a cada usuario por el cobro online de servicios o por el pago, dependiendo de su categoría.

"Formosa se adhirió a SITARC. Desde el 1 de enero, se te aplicará la retención de impuestos a los Ingresos Brutos de Formosa porque estás dentro del padrón de SITARC", fue el mensaje que recibieron varios usuarios de la aplicación Mercado Pago este martes por la tarde. Pero qué es el SITARC y cómo se calcula el monto que deberá pagar cada usuario.
A partir del 4 de enero del 2021, las retenciones de impuestos los Ingresos Brutos de algunas jurisdicciones se empezaron a calcular de una nueva forma, que se explican en el régimen SITARC.
El SITARC es el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra, es un cambio en la forma de calcular las retenciones de impuestos a los Ingresos Brutos. No es una nueva retención o recaudación: su objetivo es simplificar los regímenes de recaudación actuales en un sistema único.
¿Cómo se calcula la alícuota?
La alícuota está dada por el padrón que disponibiliza la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb). Cuando el usuario se inscriba, tendrá que tener en cuenta que verá los cambios una vez que el padrón se haya actualizado al finalizar el mes.
Así, por ejemplo, hay una tabla sencilla para comprender si una persona cobra con QR o Point (el aparato para facturar con Mercado Pago), tendrá que revisar lo siguiente:
*está en el padrón SITACR
*Está inscripto en la jurisdicción en la que vende
*La jurisdicción en la que vende está adherida a SITARC
*Está inscripto en una actividad presencial
Si la respuesta es sí, entonces se cobrará una alícuota entre 0% y 5%
Si la persona está en el padrón SITARC pero no está inscripto en la jurisdicción donde vende y a su vez, la jurisdicción está adherida al SITARC y la persona no está en una actividad presencial, se le aplicará una alícuota SITARC (es decir entre 0% y 5%) más una retención de 1,5% por "falta de alta".
Si la persona está en el padrón SITARC, pero no está registrado en su jurisdicción (es decir, no tiene el alta), y su jurisdicción está adherida al Sistema, y esta persona está en una actividad presencial, se le cobrará la alícuota SITARC de 0% y 5%.
Si la persona está en el padrón SITARC, tiene el alta, y su jurisdicción no está adherida al Sistema y en lo que se considera como actividad presencial, esto no aplica; se le cobrará la alícuota SITARC más la retención del régimen que corresponda.
Si la persona está en el padrón SITARC, no tiene el alta, su jurisdicción donde vende no está adherida al Sistema y tampoco aplica como actividad presencial, se le cobrará la alícuota SITARC del régimen que corresponda si es habitualista.
Si la persona no está en el padrón SITARC, no tiene el alta pero su jurisdicción donde vende está adherida al Sistema y en actividad presencial no figura como tal, se le cobrará una retención de 1,5% por "falta de alta".
Si la persona no está en el padrón SITARC, no tiene el alta, la jurisdicción donde vende está adherida al Sistema y está como presencial en su actividad, no se le cobrará nada.
Si la persona en cambio, no está en el padrón SITARC, no tiene el alta, su jurisdicción donde vende está adherida al Sistema y en su actividad presencial figura como "No aplica", se le cobrará una retención del 3% como "no inscripto".
*Lo mismo ocurre para quienes hagan operaciones de cobro online.
Sobre la retención del 1,5 por falta de alta
Es una retención adicional que se aplicará solo si no está inscripto en la jurisdicción en la que opera. Es decir, si vende en Formosa, que está adherida al SITARC, pero no está inscripto en ella, se le cobrará una retención adicional del 1,5%
Retención del 3% como no inscripto
Si la persona no está inscripta en Ingresos Brutos (IIBB) y vende en una jurisdicción adherida a SITARC, se le cobrará una retención del 3%. En el caso que las ventas sean online, esta retención se realizará cuando sea habitualista, es decir, cuando haya realizado al menos 10 operaciones por un monto mínimo de 50 mil pesos en un mes.