Año Nº 8 - Edición Nº 2.831 Viernes, 4 de Junio de 2008 Actualmente 95 usuarios conectados
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Destacan reciente sanción de la ley contra el trabajo infantil y protección del trabajo adolescente

La delegación Formosa del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) revalorizó la plena vigencia de la Ley Nacional Nº 26.390 contra el trabajo infantil y la protección del trabajo de adolescentes, principalmente en relación al trabajo rural.

Dicha norma fue promulgada de hecho el pasado 24 de junio.- Antonio Maglietti, delegado provincial, destacó que la ley establece que “queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.

Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma”.

Asimismo, Maglietti dice que la Ley afirma que “las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema desprotección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

También la legislación establece la prohibición de abonar salarios inferiores. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200. y, además “Igualdad de remuneración.

Aprendizaje y orientación profesional. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley.

Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores. Se ampliará en la Edición Impresa


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